Dentro del concepto de documentación mercantil se comprenden no solamente los papeles revestidos de características formales, sino todos los que puedan sustituirlos y tomen otra forma como ocurriría en ultimo extremo con la correspondencia.
Estos documentos mercantiles se envían al Departamento de Contabilidad donde los contadores y auxiliares de contabilidad toman de ellos los datos necesarios para efectuar los asientos en los libros. Cuanto más grande sea la empresa mayor será la necesidad del empleo de documentos. Si se trata de una gran empresa de ventas por departamentos, habrá en ella muchos dependientes atendiendo a la venta en los distintos lugares en que se divide; al mismo tiempo cierto número de compradores estará adquiriendo mercancías del mercado local, nacional o internacional. En todos los departamentos de venta se estará recibiendo dinero en pago de las ventas efectuadas, el cual se entrega en caja y luego se envía a depositar al banco; a su vez se hacen desembolsos bajo la responsabilidad del tesorero. Tratándose de una organización de la clase que hemos descrito, sería imposible que llevase a cabo sus operaciones sin emplear una gran cantidad de documentos de naturaleza mercantil.
Los documentos intercambiados por las empresas que intervienen en una transacción mercantil facilitan la conclusión de está, informan al contador o auxiliar de contabilidad respecto a las secuencias de las operaciones y sirven de autorización para hacer la anotación de los libros de contabilidad.
En conclusión, podemos decir que entra dentro de la idea de documentación mercantil toda constancia escrita de una transacción comercial o de un aspecto de ella que pueda utilizarse para:
- Certificar las anotaciones en los libros de contabilidad.
- Probar un hecho desde el punto de vista legal.
Nuestro Código de Comercio vigente establece al respecto en su artículo 124, entre otras cosas que:
" Las obligaciones mercantiles y su liberación se prueban" :
- Con documentos públicos.
- Con documentos privados.
- Con facturas aceptadas.
- Con telegramas.
- Con cualquier otro medio de prueba admitido por la ley civil.
Muy Buen aporte =)
ResponderEliminarInteresante..
amita ta chevere me gusta mucho
ResponderEliminar=o buen aporte que pasa si no uso eso?
ResponderEliminarbiennn chevre videooOoO DODNE AAA PZ
ResponderEliminary mucha letra
sta muy bonito....!!!!
ResponderEliminarsip bonito e interesante very good friend
ResponderEliminarinteresante tu informacion amiga sigue asi
ResponderEliminarsii .... sta lindiii!!!!!!!!!!!!
ResponderEliminar!!!!!!""""
ResponderEliminarta muy intereszante
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